Reglamento [Reg_LAN]

Artículo 112 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (Reg_LAN)

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Artículo 112

TITULO SEXTO - USOS DEL AGUA · Capítulo II - Uso Agrícola · Sección Quinta - Drenaje Agrícola

ARTICULO 112.- Para efectos del artículo 76 de la "Ley", en cuanto a la promoción y fomento para el establecimiento de unidades de drenaje, "La Comisión":

I. Aplicará, en lo conducente, lo dispuesto en la "Ley" y el presente "Reglamento" para la creación de unidades de riego o distritos de riego, para el otorgamiento de las concesiones o para la celebración de los actos y contratos que se requieran para que los usuarios asuman su administración;

II. Promoverá, en su caso, la adquisición por parte del Ejecutivo Federal de las tierras requeridas para construir las obras hidráulicas;

III. Dará a conocer lo conducente a las autoridades que deban intervenir, conforme a su competencia, con motivo de la creación de la unidad de drenaje, y

IV. Convocará, en los términos de este "Reglamento", a audiencias con los beneficiarios de la unidad de drenaje, para:

a) Informar y concertar con los beneficiarios la participación en el financiamiento y en la recuperación de la inversión federal en obras de infraestructura hidráulica, en los términos de la "Ley", y

b) Acordar la organización de los beneficiarios de la unidad de drenaje, y la forma en que coadyuvarán en la solución de los problemas de los afectados por las obras hidráulicas y el reacomodo de los mismos.

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