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Artículo 111

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 111

TITULO SEXTO - USOS DEL AGUA · Capítulo II - Uso Agrícola · Sección Quinta - Drenaje Agrícola

ARTICULO 111.- Las unidades de drenaje, se constituirán por acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación conforme a lo previsto en el artículo 76 de la "Ley", el cual deberá contener, además de lo señalado en el segundo párrafo de dicho precepto, lo siguiente:

  1. La descripción de la infraestructura asociada a la creación y operación del drenaje, y
  2. Los requisitos para formar parte, como usuario, de la zona beneficiada.
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