TITULO SEXTO - USOS DEL AGUA · Capítulo II - Uso Agrícola · Sección Quinta - Drenaje Agrícola
ARTICULO 114.- La persona moral a que se refiere el artículo anterior, deberá llevar un padrón de propiedades y propietarios beneficiarios de la infraestructura de la unidad, obligación que deberá estar prevista en el reglamento.
El padrón deberá tener como mínimo los datos siguientes:
- Nombre del propietario;
- Número con que se identifica y controla el predio;
- Superficie y colindancias de las tierras beneficiadas con las obras y que forman parte de la unidad de drenaje; y
- Infraestructura que le da un servicio directo al beneficiario.
Los propietarios registrados en el padrón tendrán la obligación de proporcionar con oportunidad la información y documentación que permita su actualización.