ARTICULO 116.- Para efectos del artículo 77, párrafo tercero, de la "Ley", las unidades de drenaje se podrán constituir total o parcialmente en unidades o distritos de riego, siendo aplicable para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas lo que la "Ley" y su "Reglamento" establece para unidades o distritos de riego, según sea el caso, y para la construcción, administración, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica federal, se atenderá a lo que la "Ley" y su "Reglamento" establecen para las unidades de drenaje o en su caso para los distritos y unidades de riego.
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Artículo 116 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
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