Reglamento [Reg_LAN]

Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (Reg_LAN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 76

TITULO QUINTO - ZONAS REGLAMENTADAS, DE VEDA O DE RESERVA · Capítulo Unico

ARTICULO 76.- En las zonas reglamentadas, "La Comisión" promoverá la participación y concertación con los usuarios de las zonas respectivas para:

I. Establecer los mecanismos o acciones que coadyuven a la vigilancia del cumplimiento de la "Ley", del presente "Reglamento" y, en su caso, de los reglamentos específicos que se establezcan en esas zonas;

II. Definir mecanismos para la presentación y tramitación de las sugerencias, solicitudes, denuncias o quejas de los usuarios;

III. Promover y en su caso coadyuvar en las acciones tendientes a preservar las fuentes de agua y conservar o controlar su calidad, y

IV. Dar a conocer a los interesados el anteproyecto de reglamento específico que formule, para que conforme a derecho expongan lo que a sus intereses convenga.

Ver artículo Markdown