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Artículo 163 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

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Artículo 163

TITULO OCTAVO - INVERSION EN INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA · Capítulo II - Participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales

ARTICULO 163.- Para efectos del artículo 105 de la "Ley", la autorización que el concesionario solicite a "La Comisión" para otorgar en garantía los derechos sobre los bienes concesionados, se otorgará cuando se demuestre que la garantía sirva para respaldar créditos destinados a la construcción, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento y ampliación de la misma infraestructura hidráulica concesionada, así como para eficientar la prestación de servicios, y no comprendan los comprometidos para los pagos que se tienen que hacer a "La Comisión".

En todo caso las garantías se ajustarán a lo dispuesto en las leyes aplicables.

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