CAPÍTULO SEXTO - De los Contratos de Asociación Público-Privada · Sección Segunda - De la Suscripción de los Contratos
Artículo 109.- En el evento de que el contrato se celebre con un consorcio, también deberá incluir:
I. La mención clara y precisa de las actividades que a cada uno de sus integrantes corresponda realizar;
II. La obligación solidaria –o mancomunada, de así haberlo determinado la dependencia o entidad contratante- de todos los integrantes en relación con el cumplimiento de las obligaciones del contrato, y
III. La mención a que se refiere el artículo 106, fracción IV, de este Reglamento.