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Artículo 109

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 109

CAPÍTULO SEXTO - De los Contratos de Asociación Público-Privada · Sección Segunda - De la Suscripción de los Contratos

Artículo 109.- En el evento de que el contrato se celebre con un consorcio, también deberá incluir:

  1. La mención clara y precisa de las actividades que a cada uno de sus integrantes corresponda realizar;
  2. La obligación solidaria –o mancomunada, de así haberlo determinado la dependencia o entidad contratante- de todos los integrantes en relación con el cumplimiento de las obligaciones del contrato, y
  3. La mención a que se refiere el artículo 106, fracción IV, de este Reglamento.
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