Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 109 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 109

CAPÍTULO SEXTO - De los Contratos de Asociación Público-Privada · Sección Segunda - De la Suscripción de los Contratos

Artículo 109.- En el evento de que el contrato se celebre con un consorcio, también deberá incluir:

I. La mención clara y precisa de las actividades que a cada uno de sus integrantes corresponda realizar;

II. La obligación solidaria –o mancomunada, de así haberlo determinado la dependencia o entidad contratante- de todos los integrantes en relación con el cumplimiento de las obligaciones del contrato, y

III. La mención a que se refiere el artículo 106, fracción IV, de este Reglamento.

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