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Artículo 110

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 110

CAPÍTULO SEXTO - De los Contratos de Asociación Público-Privada · Sección Segunda - De la Suscripción de los Contratos

Artículo 110.- La información contenida en los anexos del contrato podrá ser clasificada como reservada, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo reformado DOF

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