Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 108 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 108

CAPÍTULO SEXTO - De los Contratos de Asociación Público-Privada · Sección Segunda - De la Suscripción de los Contratos

Artículo 108.- De ser procedente, el contrato también deberá contener los términos y condiciones relativos a los aspectos siguientes:

I. La condición suspensiva a que se refiere el artículo 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

Fracción reformada DOF 31-10-2014

II. El pago de las prestaciones a que se refiere el artículo 100 de la Ley, en los supuestos que dicho artículo establece;

III. La posibilidad de la subcontratación de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley;

IV. La ejecución y uso, en su caso, de instalaciones para la realización de actividades complementarias, comerciales o de otra naturaleza, previstas en el artículo 109 de la Ley, y

V. Los requisitos que deberán cumplir los integrantes del comité de expertos, a que se refieren los artículos 134 y siguientes de la Ley.

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