Ley [LAPP]

Artículo 101 de Ley De Asociaciones Público Privadas

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Ley De Asociaciones Público Privadas (LAPP)

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Artículo 101. La subcontratación de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios sólo podrá realizarse en los términos y condiciones establecidos en las bases y expresamente pactados por las partes y previa autorización de la dependencia o entidad contratante. En todo caso, el desarrollador será el único responsable ante la dependencia o entidad contratante.

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