Ley [LAPP]
Artículo 101 de Ley De Asociaciones Público Privadas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Asociaciones Público Privadas (LAPP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 101. La subcontratación de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios sólo podrá realizarse en los términos y condiciones establecidos en las bases y expresamente pactados por las partes y previa autorización de la dependencia o entidad contratante. En todo caso, el desarrollador será el único responsable ante la dependencia o entidad contratante.