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Artículo 115

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 115

CAPÍTULO SÉPTIMO - De la Ejecución de los Proyectos

Artículo 115.- De proceder a la intervención, él o los interventores designados por la dependencia o entidad contratante tendrán, respecto del proyecto intervenido, todas las atribuciones de los órganos de administración del desarrollador intervenido.

Los servidores públicos de la dependencia o entidad contratante, con la participación de él o los interventores designados, deberán levantar acta circunstanciada al inicio y al concluir la intervención.

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