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Artículo 116

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 116

CAPÍTULO SÉPTIMO - De la Ejecución de los Proyectos

Artículo 116.- Los acreedores del desarrollador podrán designar uno o varios representantes para coadyuvar con él o los interventores designados, en los supuestos, términos y condiciones previamente acordados con la dependencia o entidad, en el contrato de asociación público-privada correspondiente.

Él o los interventores designados por la dependencia o entidad contratante deberán velar por salvaguardar los derechos de los terceros de buena fe relacionados con el proyecto, incluyendo los acreedores del desarrollador.

En todos los casos, él o los interventores designados por la dependencia o entidad contratante deberán tomar las medidas necesarias para no originar afectaciones sustantivas que impliquen la suspensión parcial o definitiva de la prestación de los servicios y, en general, del desarrollo normal del proyecto conforme a los planes y metas establecidas para el mismo.

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