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Artículo 128

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 128

CAPÍTULO DÉCIMO - De la Supervisión de los Proyectos

Artículo 128.- La conservación de la documentación e información electrónica a que alude el artículo 127 de la Ley se hará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de archivos.

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