Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 129 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 129

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De las Infracciones y Sanciones

Artículo 129.- La Función Pública y los órganos internos de control de las Dependencias y Entidades Federales, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, podrán verificar en cualquier tiempo que los procedimientos de contratación y sus actos previos para la realización de los proyectos se lleven a cabo conforme a lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como efectuar las auditorías, visitas e inspecciones que estimen pertinentes.

Párrafo reformado DOF 20-02-2017

La supervisión, verificación y vigilancia de los proyectos de asociación público-privada que realicen las empresas productivas del Estado, así como los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que, en su caso, deriven de los mismos, se regularán según lo previsto en las leyes específicas de dichas empresas y la Ley, en lo que no se oponga a éstas.

Párrafo adicionado DOF 31-10-2014

Ver artículo Markdown