Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 132 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 132

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De las Infracciones y Sanciones

Artículo 132.- Una vez que la Función Pública tenga conocimiento de hechos presumiblemente constitutivos de una infracción, realizará las investigaciones y actuaciones a fin de sustentar la imputación, para lo cual podrá requerir a las dependencias y entidades federales que correspondan, la documentación e información necesaria, solicitar a los particulares que aporten mayores elementos para su análisis, y llevar a cabo las diligencias para mejor proveer que estime necesarias.

Tratándose de información que solicite a los particulares, podrá hacer uso de las medidas de apremio previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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