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Artículo 134

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 134

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De las Infracciones y Sanciones

Artículo 134.- La falta de formalización del contrato por parte del concursante o de la persona moral que éste se haya obligado a constituir para suscribirlo, se presumirá imputable al propio concursante, salvo prueba en contrario que durante el procedimiento administrativo sancionador se aporte y justifique dicha omisión.

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