Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 135 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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Artículo 135

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De las Infracciones y Sanciones

Artículo 135.- En el caso de rescisión del contrato, el plazo a que se refiere el artículo 132 de la Ley se contará a partir del día en que haya concluido, con resolución firme, el procedimiento de rescisión.

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