Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 137 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 137

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - De las Controversias · Sección Primera - Del Comité de Expertos

Artículo 137.- Sólo podrán participar en el comité de expertos previsto en el artículo 134 de la Ley, quienes cuenten con los conocimientos, capacidad y recursos técnicos relacionados con las divergencias a dirimir, conforme a los requisitos que para sus integrantes se estipulen en el contrato de asociación público-privada.

Ver artículo Markdown