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Artículo 133

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 133

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De las Infracciones y Sanciones

Artículo 133.- Si desahogadas las investigaciones no se encontraren elementos suficientes para sustentar la infracción y la posible responsabilidad del infractor, la autoridad emitirá el acuerdo de improcedencia y ordenará el archivo del expediente.

Si de las investigaciones se advierten elementos que sustenten la presunta infracción y posible responsabilidad del infractor, se iniciará el procedimiento administrativo para imponer sanciones previstas en la Ley, el cual se sustanciará en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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