CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De las Infracciones y Sanciones
Artículo 130.- La Función Pública tomará conocimiento e investigará los hechos presumiblemente constitutivos de infracciones a que se refiere el artículo 130 de la Ley, entre otros, a través de cualquiera de los medios siguientes:
- CompraNet, con base en la información ingresada por las dependencias y entidades federales en términos del artículo 15 de este Reglamento;
- Denuncias formuladas por parte de las dependencias y entidades federales contratantes, o cualquier otra autoridad;
- Denuncias de particulares en las que señalen, bajo protesta de decir verdad, las presuntas infracciones. Las manifestaciones hechas con falsedad serán sancionadas en términos de las disposiciones penales y demás aplicables, o
- Informes de los observadores y testigos sociales que, en su caso, hayan participado en los concursos para adjudicar los proyectos.