Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 127 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 127

CAPÍTULO DÉCIMO - De la Supervisión de los Proyectos

Artículo 127.- En caso de propuestas no solicitadas, presentadas en términos de lo dispuesto en el Capítulo Tercero de la Ley, el expediente incluirá los documentos siguientes:

Párrafo reformado DOF 31-10-2014

I. La propuesta, con sus anexos, así como las declaraciones del propio promotor, mencionadas en el artículo 45 de este Reglamento;

II. La opinión de la dependencia o entidad federal sobre la propuesta recibida;

III. En el evento de que se proceda a convocar a Concurso, los documentos a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento;

IV. De adquirirse los estudios en términos del artículo 32 de la Ley, los documentos relativos a la determinación de los montos a cubrir al promotor, y

V. Los demás documentos que la dependencia o entidad considere relevantes para demostrar que todas las actuaciones se ajustaron a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y demás aplicables.

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