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Artículo 127

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 127

CAPÍTULO DÉCIMO - De la Supervisión de los Proyectos

Artículo 127.- En caso de propuestas no solicitadas, presentadas en términos de lo dispuesto en el Capítulo Tercero de la Ley, el expediente incluirá los documentos siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. La propuesta, con sus anexos, así como las declaraciones del propio promotor, mencionadas en el artículo 45 de este Reglamento;
  2. La opinión de la dependencia o entidad federal sobre la propuesta recibida;
  3. En el evento de que se proceda a convocar a Concurso, los documentos a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento;
  4. De adquirirse los estudios en términos del artículo 32 de la Ley, los documentos relativos a la determinación de los montos a cubrir al promotor, y
  5. Los demás documentos que la dependencia o entidad considere relevantes para demostrar que todas las actuaciones se ajustaron a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y demás aplicables.
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