Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 13

CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Preliminares · Sección Segunda - CompraNet

Artículo 13.- El registro único de desarrolladores tiene por objeto la publicidad y transparencia y, por tanto, sus inscripciones no son requisito previo para realizar actividad alguna de las previstas en la Ley o en otra disposición.

Los interesados podrán solicitar a la Función Pública modificaciones a las inscripciones en el registro citado, relativas a proyectos en los que hayan participado, a cuyo efecto deberán aportarle la documentación que justifique su solicitud. En caso de que así lo considere necesario, la Función Pública podrá solicitar la opinión de la dependencia o entidad federal implicada para proceder a las modificaciones solicitadas.

Ver artículo Markdown