Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 142 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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Artículo 142

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - De las Controversias · Sección Segunda - De la Conciliación

Artículo 142.- El servidor público facultado para pactar y acudir a los mecanismos de conciliación ante la Función Pública deberá tener las mismas atribuciones que para celebrar el contrato que dé origen al procedimiento de conciliación.

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