Artículo 142.- El servidor público facultado para pactar y acudir a los mecanismos de conciliación ante la Función Pública deberá tener las mismas atribuciones que para celebrar el contrato que dé origen al procedimiento de conciliación.
Reglamento [Reg_LAPP]
Artículo 142 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
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CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - De las Controversias · Sección Segunda - De la Conciliación
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