Lectura de artículo · Reg_LAPP

Artículo 142

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 142

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - De las Controversias · Sección Segunda - De la Conciliación

Artículo 142.- El servidor público facultado para pactar y acudir a los mecanismos de conciliación ante la Función Pública deberá tener las mismas atribuciones que para celebrar el contrato que dé origen al procedimiento de conciliación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 142

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 142 Llegan al 142
Publicidad