Artículo 144.- El reconocimiento y ejecución de los laudos dictados en los procedimientos arbitrales se sujetarán a las disposiciones del título cuarto del libro quinto del Código de Comercio, las cuales prevén que la resolución correspondiente no será objeto de recurso alguno. Conforme con tales disposiciones y, en su caso, en los términos de la ley de la materia, sólo procederá el juicio de amparo.
Reglamento [Reg_LAPP]
Artículo 144 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - De las Controversias · Sección Tercera - Del Procedimiento Arbitral
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.