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Artículo 143

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 143

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - De las Controversias · Sección Tercera - Del Procedimiento Arbitral

Artículo 143.- Con las limitaciones señaladas en el artículo 139, párrafo tercero, de la Ley, las partes de un contrato de asociación público-privada podrán convenir un procedimiento arbitral, de estricto derecho, para resolver las controversias que deriven sobre el cumplimiento del propio contrato, particularmente sobre las causales de Rescisión previstas en el artículo 122, fracciones I y II, de la Ley, así como las acordadas entre las partes.

Párrafo reformado DOF

Los actos de autoridad considerados como tales para efectos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán ser materia de la cláusula arbitral.

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