Artículo 145.- El servidor público facultado para convenir un procedimiento arbitral, deberá tener nivel mínimo de Director General u homólogo en las Dependencias, o su equivalente en las Entidades Federales.
Artículo reformado DOF 20-02-2017
Reglamento [Reg_LAPP]
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Artículo 145.- El servidor público facultado para convenir un procedimiento arbitral, deberá tener nivel mínimo de Director General u homólogo en las Dependencias, o su equivalente en las Entidades Federales.
Artículo reformado DOF 20-02-2017
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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)
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