CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - De las Controversias · Sección Tercera - Del Procedimiento Arbitral
Artículo 145.- El servidor público facultado para convenir un procedimiento arbitral, deberá tener nivel mínimo de Director General u homólogo en las Dependencias, o su equivalente en las Entidades Federales.
Artículo reformado DOF 20-02-2017