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Artículo 146

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 146

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - De las Controversias · Sección Cuarta - Disposiciones Comunes de este Capítulo

Artículo 146.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en la Ley, serán resueltas por los tribunales federales, solamente en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral, medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables.

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