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Artículo 147

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 147

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - De las Controversias · Sección Cuarta - Disposiciones Comunes de este Capítulo

Artículo 147.- Salvo pacto en contrario, los honorarios de los expertos del comité, y de los árbitros que participen en un procedimiento arbitral, se cubrirán de la manera siguiente:

  1. Los honorarios de los expertos y árbitros designados directamente por cada una de las partes, serán cubiertos por quien los haya designado, y
  2. Los honorarios del tercer experto y los árbitros designados de común acuerdo o por cualquier otro procedimiento, serán cubiertos por ambas partes, en igual proporción.
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