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Artículo 16

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 16

CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Preliminares · Sección Tercera - De la Información al Congreso de la Unión

Artículo 16.- La información que la Secretaría debe enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en cumplimiento del párrafo segundo del artículo 14 de la Ley, se presentará en el proyecto de Presupuesto de Egresos, incluyendo lo dispuesto en el artículo 33 de este Reglamento.

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