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Artículo 17

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 17

CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Preliminares · Sección Tercera - De la Información al Congreso de la Unión

Artículo 17.- La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, lo siguiente:

  1. La descripción de cada uno de los proyectos de Asociación Público Privada autorizados; los montos erogados de los proyectos en operación o por erogar de los proyectos en preparación, contratación o inicio de ejecución, conforme a las proyecciones y estimaciones correspondientes; el avance en la ejecución y calendario, así como en su caso, el monto anual de los pagos comprometidos durante la vigencia del contrato;
  2. Los montos asignados para la etapa de preparación de los proyectos de Asociación Público Privada;
  3. Los proyectos autorizados por la Comisión durante el periodo que se reporta y aquellos en proceso de revisión por la Secretaría en términos del artículo 36 de este Reglamento, incluyendo su descripción, monto total de inversión y Dependencia o Entidad Federal contratante, y
  4. Las propuestas no solicitadas que las Dependencias y Entidades Federales hayan recibido durante el período que se reporta, y que éstas cumplen con los requisitos previstos en el artículo 27 de la Ley.

La información a que se refiere este artículo se integrará con base en los registros ingresados en CompraNet, y demás elementos que las Dependencias y Entidades Federales remitan, en la cual no se podrá incluir información de naturaleza reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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