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Artículo 22

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 22

CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Sección Primera - De la Preparación de los Proyectos

Artículo 22.- El análisis sobre los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto, previsto en el artículo 14, fracción II, de la Ley contendrá los aspectos mencionados en el artículo 16 de la misma Ley.

El análisis a que se refiere el párrafo anterior deberá concluir si resulta factible o no adquirir los bienes, u obtener los derechos necesarios.

Párrafo reformado DOF

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