CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Sección Primera - De la Preparación de los Proyectos
Artículo 21.- El análisis sobre la viabilidad técnica previsto en el artículo 14, fracción I, de la Ley contendrá:
- Las características, especificaciones, estándares técnicos, Niveles de Desempeño y calidad para la prestación de los servicios y, en su caso, de la infraestructura de que se trate, y
- Los demás elementos que permitan concluir que dicho proyecto es:
- Técnicamente viable, y
- Congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales, institucionales, regionales o especiales que correspondan.