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Artículo 21

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 21

CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Sección Primera - De la Preparación de los Proyectos

Artículo 21.- El análisis sobre la viabilidad técnica previsto en el artículo 14, fracción I, de la Ley contendrá:

  1. Las características, especificaciones, estándares técnicos, Niveles de Desempeño y calidad para la prestación de los servicios y, en su caso, de la infraestructura de que se trate, y
  2. Los demás elementos que permitan concluir que dicho proyecto es:
    1. Técnicamente viable, y
    2. Congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales, institucionales, regionales o especiales que correspondan.
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