Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 20

CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Preliminares · Sección Cuarta - Del Registro para Efectos Estadísticos

Artículo 20.- El registro para efectos estadísticos será de carácter público, a excepción de la información de carácter reservado o confidencial, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de consulta gratuita, para lo cual será publicado de manera permanente en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría en formato de datos abiertos.

Artículo reformado DOF 20-02-2017

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