Lectura de artículo · Reg_LAPP

Artículo 20

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 20

CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Preliminares · Sección Cuarta - Del Registro para Efectos Estadísticos

Artículo 20.- El registro para efectos estadísticos será de carácter público, a excepción de la información de carácter reservado o confidencial, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de consulta gratuita, para lo cual será publicado de manera permanente en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría en formato de datos abiertos.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 20

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 20 Llegan al 20
Publicidad