Artículo 23.- El análisis previsto en el artículo 14, fracción III, de la Ley deberá enumerar las autorizaciones –federales, de las entidades federativas y municipales- que se requieran para desarrollar el proyecto, con distinción de las necesarias para la ejecución de la obra y de aquéllas para la prestación de los servicios, así como aportar elementos que permitan determinar si es o no factible la obtención de dichas autorizaciones.
Reglamento [Reg_LAPP]
Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
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CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Sección Primera - De la Preparación de los Proyectos
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