Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 23

CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Sección Primera - De la Preparación de los Proyectos

Artículo 23.- El análisis previsto en el artículo 14, fracción III, de la Ley deberá enumerar las autorizaciones –federales, de las entidades federativas y municipales- que se requieran para desarrollar el proyecto, con distinción de las necesarias para la ejecución de la obra y de aquéllas para la prestación de los servicios, así como aportar elementos que permitan determinar si es o no factible la obtención de dichas autorizaciones.

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