Artículo 36 Bis.- La Secretaría someterá a la consideración de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados los proyectos de Asociación Público Privada autorizados previamente por la Comisión, adjuntando la documentación siguiente:
I. El dictamen de viabilidad a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento;
II. La ficha técnica sobre los análisis a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 14 de la Ley, y
III. El acuerdo de la Comisión mediante el cual se autoriza el proyecto.
Artículo adicionado DOF 20-02-2017