Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 36 Bis de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 36 Bis

CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Sección Segunda - De la Aprobación de los Recursos Públicos Federales

Artículo 36 Bis.- La Secretaría someterá a la consideración de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados los proyectos de Asociación Público Privada autorizados previamente por la Comisión, adjuntando la documentación siguiente:

I. El dictamen de viabilidad a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento;

II. La ficha técnica sobre los análisis a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 14 de la Ley, y

III. El acuerdo de la Comisión mediante el cual se autoriza el proyecto.

Artículo adicionado DOF 20-02-2017

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