CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Sección Segunda - De la Aprobación de los Recursos Públicos Federales
Artículo 36 Bis.- La Secretaría someterá a la consideración de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados los proyectos de Asociación Público Privada autorizados previamente por la Comisión, adjuntando la documentación siguiente:
- El dictamen de viabilidad a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento;
- La ficha técnica sobre los análisis a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 14 de la Ley, y
- El acuerdo de la Comisión mediante el cual se autoriza el proyecto.
Artículo adicionado DOF