Lectura de artículo · Reg_LAPP

Artículo 36 Bis

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 36 Bis

CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Sección Segunda - De la Aprobación de los Recursos Públicos Federales

Artículo 36 Bis.- La Secretaría someterá a la consideración de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados los proyectos de Asociación Público Privada autorizados previamente por la Comisión, adjuntando la documentación siguiente:

  1. El dictamen de viabilidad a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento;
  2. La ficha técnica sobre los análisis a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 14 de la Ley, y
  3. El acuerdo de la Comisión mediante el cual se autoriza el proyecto.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 36-bis

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 36-bis Llegan al 36-bis
Publicidad