Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 73

CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Segunda - De los Concursos

Artículo 73.- La oferta técnica deberá contener:

I. La obligación de constituir una sociedad con propósito específico en términos del artículo 91 de la Ley, para el evento de que el concursante reciba la adjudicación del proyecto y no sea el desarrollador;

II. En relación con la referida sociedad con propósito específico mencionada en el citado artículo 91 de la Ley, los datos siguientes:

a) Los socios y participación de cada uno de ellos en el capital de la sociedad, y

b) Los relativos al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 104 de este Reglamento;

III. Si la propuesta es de un consorcio:

a) Los documentos que comprueben la legal existencia y capacidad jurídica, experiencia y capacidad técnica, administrativa, económica y financiera de cada uno de sus integrantes;

b) Las actividades, obligaciones y responsabilidades, debidamente diferenciadas, que corresponderán a cada uno de los integrantes, y

c) La obligación de que, de resultar ganador, cumplirá con los requisitos mencionados en el artículo 106 de este Reglamento;

IV. La manifestación bajo protesta de decir verdad de quien firma la oferta de que él, sus representados, los socios o accionistas de sus representados, así como los administradores del concursante, no se encuentran en los supuestos del artículo 42 de la Ley;

V. En caso de registro preliminar, la declaración a que alude el artículo 72, fracción II, de este Reglamento;

VI. La mención expresa de que la oferta se presenta en firme, obliga a quien la hace y no será objeto de negociación, y

VII. Todos los demás elementos señalados en las bases.

La oferta técnica deberá acompañarse con copia del recibo de adquisición de las bases.

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