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Artículo 73

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 73

CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Segunda - De los Concursos

Artículo 73.- La oferta técnica deberá contener:

  1. La obligación de constituir una sociedad con propósito específico en términos del artículo 91 de la Ley, para el evento de que el concursante reciba la adjudicación del proyecto y no sea el desarrollador;
  2. En relación con la referida sociedad con propósito específico mencionada en el citado artículo 91 de la Ley, los datos siguientes:
    1. Los socios y participación de cada uno de ellos en el capital de la sociedad, y
    2. Los relativos al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 104 de este Reglamento;
  3. Si la propuesta es de un consorcio:
    1. Los documentos que comprueben la legal existencia y capacidad jurídica, experiencia y capacidad técnica, administrativa, económica y financiera de cada uno de sus integrantes;
    2. Las actividades, obligaciones y responsabilidades, debidamente diferenciadas, que corresponderán a cada uno de los integrantes, y
    3. La obligación de que, de resultar ganador, cumplirá con los requisitos mencionados en el artículo 106 de este Reglamento;
  4. La manifestación bajo protesta de decir verdad de quien firma la oferta de que él, sus representados, los socios o accionistas de sus representados, así como los administradores del concursante, no se encuentran en los supuestos del artículo 42 de la Ley;
  5. En caso de registro preliminar, la declaración a que alude el artículo 72, fracción II, de este Reglamento;
  6. La mención expresa de que la oferta se presenta en firme, obliga a quien la hace y no será objeto de negociación, y
  7. Todos los demás elementos señalados en las bases.

La oferta técnica deberá acompañarse con copia del recibo de adquisición de las bases.

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