Artículo 73.- La oferta técnica deberá contener:
I. La obligación de constituir una sociedad con propósito específico en términos del artículo 91 de la Ley, para el evento de que el concursante reciba la adjudicación del proyecto y no sea el desarrollador;
II. En relación con la referida sociedad con propósito específico mencionada en el citado artículo 91 de la Ley, los datos siguientes:
a) Los socios y participación de cada uno de ellos en el capital de la sociedad, y
b) Los relativos al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 104 de este Reglamento;
III. Si la propuesta es de un consorcio:
a) Los documentos que comprueben la legal existencia y capacidad jurídica, experiencia y capacidad técnica, administrativa, económica y financiera de cada uno de sus integrantes;
b) Las actividades, obligaciones y responsabilidades, debidamente diferenciadas, que corresponderán a cada uno de los integrantes, y
c) La obligación de que, de resultar ganador, cumplirá con los requisitos mencionados en el artículo 106 de este Reglamento;
IV. La manifestación bajo protesta de decir verdad de quien firma la oferta de que él, sus representados, los socios o accionistas de sus representados, así como los administradores del concursante, no se encuentran en los supuestos del artículo 42 de la Ley;
V. En caso de registro preliminar, la declaración a que alude el artículo 72, fracción II, de este Reglamento;
VI. La mención expresa de que la oferta se presenta en firme, obliga a quien la hace y no será objeto de negociación, y
VII. Todos los demás elementos señalados en las bases.
La oferta técnica deberá acompañarse con copia del recibo de adquisición de las bases.