Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 104 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 104

CAPÍTULO SEXTO - De los Contratos de Asociación Público-Privada · Sección Primera - De la Sociedad con Propósito Específico

Artículo 104.- La sociedad con propósito específico a que se refiere el artículo 91 de la Ley deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser una sociedad mercantil de nacionalidad mexicana;

II. Tener naturaleza jurídica conforme a la cual su capital social esté afecto exclusivamente al objeto social, como la anónima, la anónima promotora de inversión, y la de responsabilidad limitada, con la modalidad o no de capital variable;

III. Su objeto social será, de manera exclusiva, el desarrollo del proyecto, sin perjuicio de incluir cualquier otra actividad complementaria al propio proyecto;

IV. El capital mínimo de la sociedad deberá:

a) Ser igual o superior al señalado en las bases de adjudicación del proyecto, y encontrarse totalmente suscrito y pagado;

b) No tener derecho a retiro, y

c) Documentarse en serie especial de títulos;

V. Los estatutos sociales, y los títulos representativos de su capital social, deberán incluir las menciones a que se refiere el artículo 105 inmediato siguiente de este Reglamento;

VI. Sus administradores deberán cumplir los requisitos que, en su caso, se hayan señalado en las bases de adjudicación, y

VII. Los demás necesarios para recibir las autorizaciones que el proyecto implica, así como los señalados en las demás disposiciones aplicables a las actividades del propio proyecto.

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