CAPÍTULO QUINTO - De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Sección Tercera - De la Expropiación
Artículo 102.- Para que proceda la reversión prevista en el artículo 86 de la Ley, los afectados deberán devolver las cantidades o bienes que recibieron por concepto de indemnización.
Las actualizaciones, intereses y cualquier rendimiento de tales cantidades quedarán a favor de los afectados, por concepto de daños y perjuicios que se les hubieren originado.