Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 101 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 101

CAPÍTULO QUINTO - De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Sección Tercera - De la Expropiación

Artículo 101.- El expediente mencionado en el artículo 81, fracción I, de la Ley contendrá:

I. Para proceder a la expropiación:

a) La declaratoria de utilidad pública, los documentos mencionados en el artículo 99 de este Reglamento y demás que la soporten, así como las publicaciones y notificaciones de dicha declaratoria;

b) Un ejemplar del avalúo practicado en términos de los artículos 68 de la Ley y 96 de este Reglamento;

c) En caso de predios y demás bienes y derechos reales, planos topográficos del inmueble de que se trate, así como copia certificada del folio real o de inscripción de dicho inmueble en el Registro Público de la Propiedad correspondiente;

d) Si se trata de inmuebles, bienes o derechos sujetos al régimen ejidal o comunal, los documentos que indica la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables, y

e) Los demás documentos que resulten necesarios para demostrar la procedencia y legalidad de la expropiación, y

II. Una vez realizada la expropiación:

a) Un ejemplar de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto de expropiación;

b) Los comprobantes de pago de la indemnización y, en su caso, la aceptación para recibir los pagos en especie, y

c) Un ejemplar del acta circunstanciada sobre la ocupación que se realice en términos del artículo 81, fracción VI, de la Ley, suscrita por los servidores públicos que en ella intervengan.

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