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Artículo 100

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 100

CAPÍTULO QUINTO - De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Sección Tercera - De la Expropiación

Artículo 100.- Cuando la indemnización por una expropiación se cubra total o parcialmente en especie, se observarán las reglas siguientes:

  1. Se requerirá el consentimiento, expreso y por escrito, de los afectados para recibir el pago en especie;
  2. Se practicará avalúo en términos de los artículos 68 de la Ley y 96 de este Reglamento, de los bienes a entregar por concepto de indemnización, y
  3. La dependencia o entidad federal interesada deberá cubrir las contribuciones federales, locales y municipales, y demás gastos y costas que se originen por la transmisión de los bienes dados en concepto de indemnización.
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