Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 99 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 99

CAPÍTULO QUINTO - De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Sección Tercera - De la Expropiación

Artículo 99.- La declaratoria de utilidad pública deberá acompañarse de:

I. El análisis a que se refieren los artículos 14, fracción I, de la Ley y 21 de este Reglamento, en que se demuestre la viabilidad técnica del proyecto;

II. El análisis a que se refieren los artículos 14, fracción VI, de la Ley y 26 de este Reglamento, en que se demuestre la rentabilidad social del proyecto, y

III. El dictamen de viabilidad del proyecto de la dependencia o entidad interesada, previsto en el tercer párrafo del artículo 30 de este Reglamento.

Sin los documentos antes citados, la declaratoria de utilidad pública no se considerará debidamente motivada.

Ver artículo Markdown