Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 8o de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 8o

CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Preliminares · Sección Primera - Disposiciones Previas

Artículo 8o.- Los proyectos que se lleven a cabo con esquemas de asociación público-privada deberán incluir de manera expresa, la mención de que se trata precisamente de un proyecto bajo este esquema, en la documentación siguiente:

I. Los análisis y estudios previos a que se refiere el capítulo segundo de la Ley;

II. Las propuestas no solicitadas que se presenten conforme al capítulo tercero de la Ley;

III. Los relativos a los procedimientos de contratación que se realicen en términos del Capítulo Cuarto de la Ley;

Fracción reformada DOF 20-02-2017

IV. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto y en las solicitudes que al efecto se presenten, y

V. Los contratos y convenios que se celebren con el desarrollador.

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