Artículo 8o.- Los proyectos que se lleven a cabo con esquemas de asociación público-privada deberán incluir de manera expresa, la mención de que se trata precisamente de un proyecto bajo este esquema, en la documentación siguiente:
I. Los análisis y estudios previos a que se refiere el capítulo segundo de la Ley;
II. Las propuestas no solicitadas que se presenten conforme al capítulo tercero de la Ley;
III. Los relativos a los procedimientos de contratación que se realicen en términos del Capítulo Cuarto de la Ley;
Fracción reformada DOF 20-02-2017
IV. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto y en las solicitudes que al efecto se presenten, y
V. Los contratos y convenios que se celebren con el desarrollador.