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Artículo 10

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 10

CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Preliminares · Sección Primera - Disposiciones Previas

Artículo 10.- La Secretaría estará facultada para interpretar este Reglamento para efectos administrativos, para lo cual deberá requerir y considerar la opinión de la dependencia o entidad interesada. Tratándose de asuntos relacionados con el régimen de propiedad inmobiliaria federal, avalúos y de responsabilidades de los servidores públicos, la interpretación de este Reglamento corresponderá a la Función Pública.

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