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Artículo 9o

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 9o

CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Preliminares · Sección Primera - Disposiciones Previas

Artículo 9o.- Todo trámite relativo a proyectos de asociaciones público-privadas que corresponda a las dependencias federales realizar ante la Secretaría, se llevará a cabo a través de las unidades administrativas de programación y presupuesto de la propia Secretaría. Los trámites de las entidades federales, se harán a través de la coordinadora de sector, o directamente en el caso de entidades no sectorizadas.

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