TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y SU RÉGIMEN PATRIMONIAL · CAPÍTULO III - Del régimen patrimonial
Artículo 23.- La Dirección General tendrá a su cargo organizar y mantener actualizados los registros de los bienes inmuebles que las asociaciones religiosas adquieran en propiedad para el cumplimiento de su objeto. Para tal efecto, también éstas deberán proporcionar a dicha autoridad los datos sobre la denominación, ubicación, superficie y uso al que están destinados los inmuebles que posean o administren por cualquier título.