Reglamento [Reg_LARCP]

Artículo 2o de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

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Artículo 2o

TÍTULO PRIMERO - DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Ley: La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;

II. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;

III. Secretaría: La Secretaría de Gobernación;

IV. Subsecretaría: La Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, y

V. Dirección General: La Dirección General de Asociaciones Religiosas.

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