TÍTULO PRIMERO - DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Ley: La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
II. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
III. Secretaría: La Secretaría de Gobernación;
IV. Subsecretaría: La Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, y
V. Dirección General: La Dirección General de Asociaciones Religiosas.