Reglamento [Reg_LARCP]

Artículo 3o de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (Reg_LARCP)

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Artículo 3o

TÍTULO PRIMERO - DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3o.- La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, por conducto de la Subsecretaría y de la Dirección General. Las atribuciones encomendadas a la Dirección General, las aplicará sin perjuicio de que las mismas puedan ser ejercidas directamente por la Subsecretaría.

Son autoridades auxiliares de la Federación en la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, las de los gobiernos de los Estados y los Municipios, así como las del Distrito Federal.

La Secretaría podrá dictar los criterios y disposiciones de carácter administrativo que sean necesarios para la correcta aplicación e interpretación del presente Reglamento, con arreglo al ámbito de su competencia y en observancia de las disposiciones jurídicas en la materia.

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