Artículo 5o.- Las autoridades a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3o. del presente ordenamiento, no intervendrán en los asuntos internos de las asociaciones religiosas. Para los efectos de la Ley y del presente Reglamento, se entenderán como asuntos internos todos aquellos actos que las asociaciones religiosas realicen conforme a sus estatutos para el cumplimiento de su objeto.
Reglamento [Reg_LARCP]
Artículo 5o de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
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TÍTULO PRIMERO - DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
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