Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 137 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 137

TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR · Capítulo IV - Determinación y Pago · Sección Segunda - Compensación y Rectificación

Artículo 137. Para efectos del artículo 89 de la Ley, la rectificación de los datos contenidos en los Pedimentos deberá realizarse mediante la presentación de un Pedimento de rectificación, el cual se deberá transmitir al Sistema Electrónico Aduanero, señalando el número del Pedimento que se rectifica.

Para los efectos del párrafo anterior, se deberá cubrir el pago de los derechos previstos en la Ley Federal de Derechos.

Antes de activar el Mecanismo de Selección Automatizado, el contribuyente podrá rectificar los datos del Pedimento conforme lo dispuesto en la Ley, con autorización previa de la Autoridad Aduanera cuando el Pedimento ampare petrolíferos y demás Mercancías que se establezcan mediante Reglas.

Párrafo adicionado DOF 23-02-2026

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