Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 41

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo II - Carga, Descarga y Transbordo de Mercancías · Sección Primera - Carga y Descarga de Mercancías

Artículo 41. Se consideran terminadas las maniobras de:

  1. Carga:
    1. En tráfico marítimo o fluvial, cuando hayan puesto a bordo todas las Mercancías amparadas por los manifiestos y sobordos correspondientes;
    2. En tráfico aéreo cuando hayan puesto a bordo de la aeronave todas las Mercancías amparadas por la guía aérea correspondiente;
    3. En tráfico ferroviario, cuando hayan puesto a bordo del carro de ferrocarril todas las Mercancías amparadas por el manifiesto de carga y la lista de intercambio correspondiente, y
    4. En tráfico terrestre, cuando hayan puesto a bordo del vehículo todas las Mercancías amparadas por la carta de porte correspondiente.
  2. Descarga:
    1. En tráfico marítimo o fluvial, cuando hayan entregado al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado las Mercancías amparadas por los manifiestos y sobordos correspondientes;
    2. En tráfico aéreo cuando hayan entregado al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado las Mercancías amparadas por la guía aérea correspondiente;
    3. En tráfico terrestre, desde la fecha de entrada de las Mercancías al país, si no se hizo la descarga, y
    4. En tráfico ferroviario, desde la fecha de entrada de las Mercancías al país, si no se hizo la descarga.

La carga y descarga de Mercancías de comercio exterior podrá realizarse simultáneamente.

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